De todos es conocido la importancia de las nuevas tecnologías en el sector asegurador, tanto en el propio desarrollo del mismo (insurtech), como en la comercialización de nuevos productos aseguradores (pólizas de riesgos cibernéticos, responsabilidad civil de drones, y un larguísimo etcétera).
En el reciente Congreso de Nuevas Tecnologías, Derecho y Empresa, organizado por la Universidad Rey Juan Carlos, hemos tenido ocasión de escuchar a Alberto Javier Tapia Hermida, catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense de Madrid, y uno de los grandes especialistas en Derecho de los Mercados Financieros y Derecho del Seguro, quien señalaba la dificultad añadida de los abogados en ejercicio, para trasladada al juzgador conceptos, que si bien están en bocas de todos (blockchain, smarts contrats, etc.) no dejan de resultar muy complejos. ¿Cómo vamos a explicarle a la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo un contrato con un robo advisor?
El abogado que no domine estas cuestiones se puede encontrar como aquel que en su momento defendía la comercialización de productos financieros híbridos y complejos (tales como los credit default swap) y que era incapaz ni él, ni por cierto el personal de la entidad financiera que vendía dichos productos, de explicar al Juez en qué consistían.
A esta problemática hay que añadirle la derivada de la protección de datos. Por ejemplo, ¿cómo vamos a encajar las insurtech con la protección de datos personales que recoge el artículo 99 de la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (LOSSEAR)?
A pesar de la complejidad para encajar las insurtech en el mundo jurídico, sus ventajas son incuestionables, en especial en la prevención del fraude, mediante el empleo del big data, con el manejo de los datos que se obtienen a través de los wareables y demás app que recopila datos del cliente.
Sin olvidar el conocido como robo advisor, que mediante algoritmos que se ejecutan a través de software, prescinde de la gestión humana para operar, comprar y vender dando asesoramiento y determinando cuál será el seguro que mejor se ajusta al cliente. Aquí se plantean varios problemas, pero el mayor problema en sí, desde un punto de vista jurídico, es la responsabilidad, porque ¿y si este robo advisor falla, con o sin manipulación informática?
Por último, hemos de aludir al Fintech, pues tal y como afirman desde la Asociación Española de Fintech e Insurtech (AEFI), «si 2017 ha sido el año del bautismo, ahora se las verá crecer a mayor velocidad que su hermano mayor, las fintech».
Francisco Álvarez Cano, socio fundador de Sharenjoy, miembro de AEFI, incide en que «las insurtech justifican la aceleración del sector de los seguros, no tanto en su perfil de competidores del sector, sino más bien en el de ‘coopetencia’ (colaboración + competencia)».
La aportación global de las insurtech se está produciendo en todos los ramos del seguro (Autos, Salud, infraestructura de seguros, B2B, Hogar, Agrarios, etc.) y está transformando el proceso de disrupción total del sector, que revoluciona ámbitos como la simplificación de las transacciones, los procedimientos de contratación y tarificación, la determinación y valoración de los riesgos, y los nuevos productos, asociados a nuevos objetos asegurables.
En definitiva, la automatización del sector asegurador permite dar un servicio más rápido a los clientes, así como una mejora en el servicio de la prestación por parte de la aseguradora, dada la gran base de información que se está obteniendo con el volcado de datos personales a través de sensores, app, wareables y otros dispositivos.