Según ha publicado en su web la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante Resolución de 10 de julio de 2020, el organismo de supervisión hizo suyas y dio publicidad a las Directrices de la EIOPA sobre la externalización a proveedores de servicios en la nube.
En su publicación se recuerda que “si bien las citadas Directrices son de aplicación, a partir de 1 de enero de 2021, a todos los acuerdos de externalización de servicios en la nube celebrados o modificados en dicha fecha o con posterioridad a la misma, se concedió un plazo de dos años para que las entidades revisasen y modificasen, en consecuencia, los acuerdos de externalización en la nube existentes relativos a funciones o actividades operativas críticas o importantes con vistas a garantizar el cumplimiento de las Directrices antes del 31 de diciembre de 2022”.
Asimismo, también se recuerda que se estableció que, cuando la revisión de los acuerdos de externalización de funciones o actividades operativas críticas o importantes no hubiese finalizado antes del 31 de diciembre de 2022, la entidad deberá informar de ello a su autoridad de supervisión, incluyendo las medidas previstas para completar la revisión o la posible estrategia de salida; pudiendo la autoridad de supervisión, en su caso, acordar con la entidad una prórroga del plazo para completar dicha revisión.